Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el...
Si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía
ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término
legal, la autoridad jurisdiccional, cerciorándose de estas circunstancias declarará sin efecto el remate,
para citar, nuevamente, a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se
aplicará, por vía de indemnización, al ejecutado, manteniéndose en depósito para los efectos del pago al
ejecutante, hasta concluir los procedimientos de ejecución.
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