CNPCF

Artículo 1091. Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades...

Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades exigibles por cuantificar que sean pendientes de cumplimiento en la resolución judicial que se ejecuta, cualquiera de las partes podrá promover incidente de liquidación. Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes si paga en el...

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Texto Legal

Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades exigibles por cuantificar que sean
pendientes de cumplimiento en la resolución judicial que se ejecuta, cualquiera de las partes podrá
promover incidente de liquidación.
Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes si paga en el acto lo sentenciado y
garantiza el pago de las costas que estén por liquidar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1091 del CNPCF?

Una vez ejecutada la subasta, si restan cantidades exigibles por cuantificar que sean pendientes de cumplimiento en la resolución judicial que se ejecuta, cualquiera de las partes podrá promover incidente de liquidación. Antes de fincado el remate, puede el deudor librar sus bienes si paga en el...

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