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Artículo 1077. De existir diferencias en los datos de identificación de...

De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, la autoridad jurisdiccional lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier diferencia previa a la subasta pública.

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Texto Legal

De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, la
autoridad jurisdiccional lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos
necesarios para subsanar cualquier diferencia previa a la subasta pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1077 del CNPCF?

De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, la autoridad jurisdiccional lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier diferencia previa a la subasta pública.

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