Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.
Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal
el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que
intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.
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Art. 1074. Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las
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