Si todas las partes exhibieren los avalúos y el valor referido en ellos no coincide, se tomará como base para el remate el promedio de entre el más alto y más bajo, siempre que no exista un veinte por ciento de diferencia entre ellos. En caso de que la diferencia supere ese porcentaje, la...
Si todas las partes exhibieren los avalúos y el valor referido en ellos no coincide, se
tomará como base para el remate el promedio de entre el más alto y más bajo, siempre que no exista un
veinte por ciento de diferencia entre ellos. En caso de que la diferencia supere ese porcentaje, la
autoridad jurisdiccional ordenará se practique un nuevo avalúo para determinar el valor, nombrando
perito valuador de la lista autorizada por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán
cubiertos por ambas partes.
Anterior
Art. 1069. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo
Siguiente
Art. 1071. El avalúo practicado tendrá vigencia de un año
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