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Artículo 1044. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior...

Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las...

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Texto Legal

Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la
providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a
conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las
obligaciones que corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1044 del CNPCF?

Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las...

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