Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las...
Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren derechos litigiosos, la
providencia de embargo se notificará a la autoridad jurisdiccional de los autos respectivos, dándole a
conocer a la persona depositaria nombrada a fin de que ésta pueda sin obstáculo alguno desempeñar las
obligaciones que corresponda.
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Art. 1043. Cuando se aseguren créditos, el embargo se reducirá a...
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Art. 1045. Cuando el embargo recaiga sobre el dinero efectivo o...
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