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Artículo 1036. De todo embargo se tendrá como persona depositaria o interventor, según la

De todo embargo se tendrá como persona depositaria o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de éste, a la persona o institución, que bajo su responsabilidad nombre la persona acreedora, pudiendo ser ella misma o la persona deudora, mediante formal inventario. En dichos...

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Texto Legal

De todo embargo se tendrá como persona depositaria o interventor, según la
naturaleza de los bienes que sean objeto de éste, a la persona o institución, que bajo su responsabilidad
nombre la persona acreedora, pudiendo ser ella misma o la persona deudora, mediante formal inventario.
En dichos casos la persona deberá identificarse, señalar domicilio para la guarda y custodia de los
bienes dentro de la competencia territorial de la autoridad jurisdiccional, así como protestar y aceptar el
cargo en la diligencia respectiva; requisitos sin los cuales no se le tendrá por designado.
El depositario o interventor recibirán los bienes bajo inventario formal, previa aceptación y protesta de
desempeñar el cargo. De igual manera, responderán de los daños y perjuicios que pudieran causarse por
su negligencia o mala fe, con motivo del depósito o por el incumplimiento de cualquier mandato que
determine sobre el destino de los bienes secuestrados.
Se exceptúan de lo dispuesto en este precepto:

I.El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se efectúa en virtud de

sentencia, porque entonces se hace entrega inmediata a la persona actora en pago; en
cualquier otro caso, el depósito se hará en billete o certificado respectivo que se conservará
en el seguro del juzgado;

II.El embargo de bienes que han sido objeto de embargo judicial anterior, en cuyo caso este

depositario lo será respecto de todos los embargos subsecuentes mientras subsista el
primero, a no ser que el reembargo sea por virtud de juicio hipotecario, derecho de prenda u
otro privilegio real; porque entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha
anterior al primer embargo, y

III.El embargo de alhajas, obras de arte y demás bienes muebles o inmuebles preciosos que se

hará depositándolos en el Monte de Piedad o Institución designada para ello, a costa de la
persona deudora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1036 del CNPCF?

De todo embargo se tendrá como persona depositaria o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de éste, a la persona o institución, que bajo su responsabilidad nombre la persona acreedora, pudiendo ser ella misma o la persona deudora, mediante formal inventario. En dichos...

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