Si la incompetencia se declara infundada o improcedente, se aplica corrección disciplinaria con multa a favor del Fondo de Administración de Justicia.
En el caso de que se declare infundada o improcedente la incompetencia, se aplicará una corrección disciplinaria por los montos que establece el artículo 192 fracción III de este Código Nacional, en beneficio del Fondo de Administración de Justicia del Poder Judicial de que se trate.
Sección Primera De los Impedimentos y Excusas
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