CNPCF

Artículo 1020. La petición para exigir la ejecución de una sentencia,...

La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos: I. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este...

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Texto Legal

La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales
podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos:

I.Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de

convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley
especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso;

II.Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles;

III.Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia

familiar, y

IV.En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1020 del CNPCF?

La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos: I. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este...

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