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Artículo 1018. Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad

Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no procede recurso ordinario alguno. Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad...

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Texto Legal

Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad
jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no
procede recurso ordinario alguno.
Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional
podrá dictar las siguientes:

I.Orden de búsqueda dentro del domicilio en el que se presuma se encuentra la persona que

se pretenda restituir, que precise en su caso el rompimiento de cerraduras y el auxilio de la
fuerza pública en estricto apego a los requisitos y formalidades previstas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia;

II.Retención de pasaporte de la persona que se busca, y

III.Solicitud de activación del Protocolo Nacional Alerta AMBER México, en su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1018 del CNPCF?

Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no procede recurso ordinario alguno. Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad...

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