Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no procede recurso ordinario alguno. Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad...
Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad
jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no
procede recurso ordinario alguno.
Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional
podrá dictar las siguientes:
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Art. 1017. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación de...
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Art. 1019. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución...
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