Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes: I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y II.
Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse
en su contra, sino en los casos siguientes:
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