Tratándose de arrendamiento, en caso de que el arrendatario, en la contestación de la demanda, confiese o se allane a la misma, siempre y cuando esté y se mantenga al corriente en el pago de las rentas, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo de tres meses, fijado prudentemente, para la...
Tratándose de arrendamiento, en caso de que el arrendatario, en la contestación de la
demanda, confiese o se allane a la misma, siempre y cuando esté y se mantenga al corriente en el pago
de las rentas, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo de tres meses, fijado prudentemente, para la
desocupación del inmueble. Cuando la demanda se funde exclusivamente en el pago de rentas este
beneficio será de tres meses, siempre y cuando exhiba las rentas adeudadas y se mantenga al corriente
en el pago de las mismas. Estos plazos podrán modificarse por acuerdo de ambas partes en la audiencia
de cumplimiento.
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Art. 1005. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en
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Art. 1007. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad
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