CP

Artículo 94. Restitucion del bien

La restitucion del bien se realiza con el mismo bien aunque este en poder de terceros. Esto permite a los agraviados recuperar sus bienes, pero los terceros pueden reclamar su valor.

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Texto Legal

Restitución del bien La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con la restitucion, el agraviado puede perder su derecho sobre el bien, lo que puede generar conflictos legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del CP?

La restitucion del bien se realiza con el mismo bien aunque este en poder de terceros. Esto permite a los agraviados recuperar sus bienes, pero los terceros pueden reclamar su valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la CP?

Si no se cumple con la restitucion, el agraviado puede perder su derecho sobre el bien, lo que puede generar conflictos legales adicionales.

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