CP

Artículo 88. Individualizacion de la prescripcion

La prescripcion corre separadamente para cada partícipe del hecho punible, permitiendo que cada uno tenga su propio tratamiento legal.

individualizacionprescripcionparticipeshecho punible

Texto Legal

A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. Artículo incorporado por la Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que cada coautor o cómplice puede tener diferentes plazos de prescripcion, lo que puede complicar la estrategia legal en casos de varios implicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CP?

La prescripcion corre separadamente para cada partícipe del hecho punible, permitiendo que cada uno tenga su propio tratamiento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la CP?

Este articulo implica que cada coautor o cómplice puede tener diferentes plazos de prescripcion, lo que puede complicar la estrategia legal en casos de varios implicados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 CP desde tu celular