CP

Artículo 83. Interrupcion de la prescripcion

La prescripcion se interrumpe por acciones del Ministerio Publico o la comision de un nuevo delito doloso. Esto reinicia el conteo del plazo de prescripcion.

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Texto Legal

Interrupción de la prescripción de la acción penal La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que la persecucion penal se mantenga activa ante nuevos delitos, lo que puede ser una herramienta para asegurar que los infractores no escapen de la justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del CP?

La prescripcion se interrumpe por acciones del Ministerio Publico o la comision de un nuevo delito doloso. Esto reinicia el conteo del plazo de prescripcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la CP?

Este articulo permite que la persecucion penal se mantenga activa ante nuevos delitos, lo que puede ser una herramienta para asegurar que los infractores no escapen de la justicia.

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