CP

Artículo 78. Causales de extinción

La acción penal se extingue por diversas razones como muerte del imputado, prescripción o amnistía. Esto establece límites claros a la persecución penal.

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Texto Legal

Causales de extinción La acción penal se extingue: Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26770 , publicada el 15 de abril de 1997 (link: bit.ly/45wDMen ). 2. Ley 26993 , publicada el 24 de noviembre de 1998 (link: lpd.pe/0BV9Q ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causales de extinción puede ofrecerte una salida legal en caso de que se presenten circunstancias que justifiquen el cierre del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del CP?

La acción penal se extingue por diversas razones como muerte del imputado, prescripción o amnistía. Esto establece límites claros a la persecución penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la CP?

Conocer las causales de extinción puede ofrecerte una salida legal en caso de que se presenten circunstancias que justifiquen el cierre del caso.

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