CP

Artículo 74. Internación

La internación implica el ingreso a un centro especializado para tratamiento, aplicable solo en casos de riesgo de cometer delitos graves. Es una medida de protección y rehabilitación.

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Texto Legal

Internación La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia. Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres internado, es fundamental que colabores con el tratamiento, ya que esto puede influir en la duración de la medida y tu eventual reintegración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CP?

La internación implica el ingreso a un centro especializado para tratamiento, aplicable solo en casos de riesgo de cometer delitos graves. Es una medida de protección y rehabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CP?

Si eres internado, es fundamental que colabores con el tratamiento, ya que esto puede influir en la duración de la medida y tu eventual reintegración.

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