CP

Artículo 63. Efectos de la reserva

La reserva del fallo condenatorio implica que no se dictará la parte resolutiva de la sentencia, pero se inscribirá en un registro especial para seguimiento.

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Texto Legal

Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación. Artículo modificado por la Ley 27868 , publicada el 20 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/3OG5mzX ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción en el registro especial puede tener implicaciones futuras, por lo que es importante cumplir con las condiciones para evitar problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CP?

La reserva del fallo condenatorio implica que no se dictará la parte resolutiva de la sentencia, pero se inscribirá en un registro especial para seguimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la CP?

La inscripción en el registro especial puede tener implicaciones futuras, por lo que es importante cumplir con las condiciones para evitar problemas legales posteriores.

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