CP

Artículo 61. Condena no pronunciada

La condena se considera no pronunciada si el condenado no comete nuevos delitos ni infringe las reglas de conducta durante el periodo de prueba.

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Texto Legal

Condena no pronunciada La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si mantienes un comportamiento limpio durante el periodo de prueba, podrías evitar una condena formal, lo que es favorable para tu historial legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del CP?

La condena se considera no pronunciada si el condenado no comete nuevos delitos ni infringe las reglas de conducta durante el periodo de prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la CP?

Si mantienes un comportamiento limpio durante el periodo de prueba, podrías evitar una condena formal, lo que es favorable para tu historial legal.

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