La condena se considera no pronunciada si el condenado no comete nuevos delitos ni infringe las reglas de conducta durante el periodo de prueba.
Condena no pronunciada La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si mantienes un comportamiento limpio durante el periodo de prueba, podrías evitar una condena formal, lo que es favorable para tu historial legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo