Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone reglas de conducta que deben ser cumplidas por el condenado, con el fin de facilitar su rehabilitación.
Reglas de conducta Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso: Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; 3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; 6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol; 7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o, 8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado. 9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30076 , publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 2. DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con las reglas de conducta es esencial para evitar la revocación de la suspensión, lo que podría llevar a una ejecución de la pena original.
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