Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un juez puede convertir penas privativas de libertad en multas o servicios a la comunidad. La conversión es posible solo si se cumplen ciertos requisitos y no se aplica a delitos específicos.
A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia. El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B. Artículo incorporado por el DL 1300 , publicado el 30 diciembre de 2016 (link: bit.ly/44R076l ). Luego, fue modificado por la Ley 32372 , publicada el 7 de junio de 2025 (link: lpd.pe/pmwM7 ). Se agregó un segundo párrafo. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se entiende bien este articulo, podrías enfrentar una ejecución de la pena privativa de libertad sin posibilidad de conversión, lo que podría resultar en una estancia prolongada en prisión.
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Art. 52. Conversion de la pena privativa de libertad
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