CP

Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

Se establecen diversas circunstancias que pueden atenuar o agravar la pena, dependiendo de la conducta del agente y el contexto del delito. Esto incluye antecedentes penales y motivos de la conducta.

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Texto Legal

E.- Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa de libertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última. La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en la ley penal. Artículo incorporado por la Ley 30364 , publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente las circunstancias puede ser determinante para la estrategia de defensa, ya que pueden influir significativamente en la pena impuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CP?

Se establecen diversas circunstancias que pueden atenuar o agravar la pena, dependiendo de la conducta del agente y el contexto del delito. Esto incluye antecedentes penales y motivos de la conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la CP?

Identificar correctamente las circunstancias puede ser determinante para la estrategia de defensa, ya que pueden influir significativamente en la pena impuesta.

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