CP

Artículo 452. Faltas contra la tranquilidad pública

Este articulo sanciona las conductas que perturban el orden y la paz pública, incluyendo faltas de respeto a la autoridad y molestias a vecinos. Las penas van desde servicio comunitario hasta multas, dependiendo de la infracción.

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Texto Legal

Faltas contra la tranquilidad pública Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: 1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas. 2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma. 3. El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia. 4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal. 5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo. 6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas. 7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de la Ley N° 25103 y del D.S. N° 296-90-EF Mantiene su vigencia la Ley Nº 25103, en cuanto no se oponga a este Código, así como el Decreto Supremo Nº 296-90-EF, del 4 de Noviembre de 1990. Segunda.- Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo-Vigencia de beneficios Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuanto no se opongan a este Código. Tercera.- Consejo local de patronato-Entrega de bienes bajo inventario El Consejo Local de Patronato, regulado por los artículos 402º al 407º del Código Penal de 1924, entregará, bajo inventario, los bienes que administra a la respectiva Corte Superior. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional Penitenciario para su administración. Cuarta.- Conversión de condenas. Reglas Las condenas impuestas por sentencias firmes, durante la vigencia del anterior Código Penal, se sujetan a las siguientes reglas: 1. Las sentencias a pena de internamiento con mínimo de veinticinco años, se convierten en pena privativa de libertad de veinticinco años. 2. Las sentencias a penas de prisión o penitenciaría se convierten en penas privativas de libertad con los mismos límites señalados en las respectivas condenas. 3. Las sentencias a penas de relegación relativamente indeterminada y absolutamente indeterminada, se convierten en pena privativa de libertad cuya duración queda limitada al extremo mínimo de las penas impuestas. 4. Las sentencias a penas de inhabilitación de duración indeterminada o perpetua, se convierten en inhabilitación de cinco años; y las de inhabilitación a tiempo fijo que exceden de cinco años se reducen a ese límite. 5. Las sentencias a pena de multa, fijada conforme a leyes especiales, conservan sus efectos. 6. Los condenados como reincidentes o habituales, conforme a los artículos 111 al 116 del Código Penal de 1924, serán liberados al cumplir la mitad de la pena de prisión o penitenciaría; o la mitad del mínimo de la pena de relegación. Quinta.- [Delitos de terrorismo-Leyes especiales] Los delitos de terrorismo se regirán por sus leyes especiales. Disposición incorporada por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). Comentarios: #wpdevar_comment_1 span,#wpdevar_comment_1 iframe{width:100% !important;} #wpdevar_comment_1 iframe{max-height: 100% !important;} ETIQUETAS Código Penal Código Penal peruano Decreto Legislativo 635 Legislación peruana Ley 31501 Cuota WhatsApp Facebook Twitter Pinterest Linkedin Telegram LP • Pasión por el Derecho https://lpderecho.pe El portal jurídico más leído del Perú. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo [email protected] var block_tdi_59 = new tdBlock(); block_tdi_59.id = "tdi_59"; block_tdi_59.atts = '{"limit":6,"ajax_pagination":"next_prev","live_filter":"cur_post

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las infracciones a este articulo pueden generar conflictos con la comunidad y autoridades, afectando la convivencia y la imagen pública. Es recomendable actuar con respeto y consideración en espacios públicos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 452 del CP?

Este articulo sanciona las conductas que perturban el orden y la paz pública, incluyendo faltas de respeto a la autoridad y molestias a vecinos. Las penas van desde servicio comunitario hasta multas, dependiendo de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 452 de la CP?

Las infracciones a este articulo pueden generar conflictos con la comunidad y autoridades, afectando la convivencia y la imagen pública. Es recomendable actuar con respeto y consideración en espacios públicos para evitar sanciones.

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