CP

Artículo 432. Inhabilitación para funcionarios

Los funcionarios que cometen delitos en este capítulo enfrentan penas de inhabilitación de uno a tres años. Esto se suma a las penas privativas de libertad.

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Texto Legal

Inhabilitación Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios públicos deben ser especialmente cuidadosos, ya que cualquier delito puede resultar en la pérdida de su capacidad para ejercer funciones públicas, afectando su carrera y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 432 del CP?

Los funcionarios que cometen delitos en este capítulo enfrentan penas de inhabilitación de uno a tres años. Esto se suma a las penas privativas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 432 de la CP?

Los funcionarios públicos deben ser especialmente cuidadosos, ya que cualquier delito puede resultar en la pérdida de su capacidad para ejercer funciones públicas, afectando su carrera y reputación.

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