CP

Artículo 414. Favorecimiento a la fuga

Quien ayuda a un preso a evadirse puede ser sancionado con pena de dos a ocho años, dependiendo de su condición. Este articulo penaliza tanto la asistencia como la violencia utilizada para facilitar la fuga.

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Texto Legal

Favorecimiento a la fuga El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Colaborar en la fuga de un detenido no solo implica un riesgo legal significativo, sino que también puede afectar la reputación y la carrera profesional del involucrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CP?

Quien ayuda a un preso a evadirse puede ser sancionado con pena de dos a ocho años, dependiendo de su condición. Este articulo penaliza tanto la asistencia como la violencia utilizada para facilitar la fuga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CP?

Colaborar en la fuga de un detenido no solo implica un riesgo legal significativo, sino que también puede afectar la reputación y la carrera profesional del involucrado.

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