CP

Artículo 413. Evasión mediante violencia

Este articulo castiga a quienes se evaden de la prisión usando violencia o amenazas con penas de hasta tres años. Se protege la seguridad en los centros de detención.

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Texto Legal

A.- Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal El que, estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para dificultar su ubicación, sustraerse de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo incorporado por el DL 1585 , publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA )

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evadirse de la prisión puede resultar en penas adicionales, lo que puede complicar la situación legal del evadido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 413 del CP?

Este articulo castiga a quienes se evaden de la prisión usando violencia o amenazas con penas de hasta tres años. Se protege la seguridad en los centros de detención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 413 de la CP?

Evadirse de la prisión puede resultar en penas adicionales, lo que puede complicar la situación legal del evadido.

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