Se sanciona a la autoridad que se avoque a procesos en trámite con penas de hasta dos años. Este articulo protege la integridad de los procesos judiciales.
Avocamiento ilegal de proceso en trámite La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Avocarse a procesos sin competencia puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la carrera del funcionario y la validez del proceso.
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