Este articulo sanciona a quienes realicen denuncias falsas o adulteren pruebas. Las penas pueden llegar hasta tres años de prisión.
Denuncia calumniosa El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27225 , publicada el 17 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/45drPK5 ). 2. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar una denuncia falsa puede resultar en penas de prisión, lo que no solo afecta al denunciado, sino que también socava la confianza en el sistema judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo