Este articulo sanciona a funcionarios que se interesen en contratos u operaciones en que intervienen por razón de su cargo. Las penas varían entre cuatro y seis años de prisión.
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). 2. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los funcionarios que se beneficien de su posición en contratos pueden enfrentar penas severas, lo que pone en riesgo su carrera y la confianza en la administración pública.
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