Este articulo sanciona a quienes ofrezcan beneficios a magistrados y otros funcionarios para influir en decisiones judiciales. Las penas varían entre cuatro y ocho años de prisión.
A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Artículo incorporado por el D-L 25489 , publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9 ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26572 , publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN ). 2. Ley 26643 , publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml ). Después fue derogado por la Ley 28355 , publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr ). Finalmente, fue incorporado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Influir en decisiones judiciales a través de cohecho puede resultar en severas penas y dañar la confianza pública en el sistema judicial, afectando a todos los involucrados.
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