Se amplían las responsabilidades a quienes administran dinero de entidades de beneficencia. Este artículo busca proteger los recursos destinados a fines asistenciales.
Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26198 , publicada el 13 de junio de 1993 (link: lpd.pe/2Xqby ). 2. Ley 28165 , publicada el 10 de enero de 2004 (link: bit.ly/3KqA3Xj ). Ver jurisprudencia aquí . SECCIÓN IV: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los administradores de recursos de beneficencia deben ser conscientes de su responsabilidad, ya que cualquier irregularidad puede resultar en sanciones severas y afectar la confianza pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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