CP

Artículo 39. Inhabilitación accesoria en delitos

La inhabilitación se impone como accesoria en casos de abuso de autoridad o delitos relacionados con la función pública, afectando el ejercicio de derechos y profesiones.

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Texto Legal

Inhabilitación accesoria La inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si cometes un delito relacionado con tu función pública, podrías enfrentar inhabilitación, lo que limitaría tu capacidad de trabajar en el sector público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CP?

La inhabilitación se impone como accesoria en casos de abuso de autoridad o delitos relacionados con la función pública, afectando el ejercicio de derechos y profesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la CP?

Si cometes un delito relacionado con tu función pública, podrías enfrentar inhabilitación, lo que limitaría tu capacidad de trabajar en el sector público.

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