CP

Artículo 377. Omisión de actos funcionales

Se sanciona a funcionarios que omiten o retrasan actos de su cargo. La pena puede ser privativa de libertad o multa.

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Texto Legal

Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Artículo modificado por la Ley 30364 , publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Omitir actos puede resultar en sanciones que afectan la operacion de un cliente y su capacidad para cumplir con sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CP?

Se sanciona a funcionarios que omiten o retrasan actos de su cargo. La pena puede ser privativa de libertad o multa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la CP?

Omitir actos puede resultar en sanciones que afectan la operacion de un cliente y su capacidad para cumplir con sus obligaciones.

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