CP

Artículo 375. Perturbacion del orden en autoridades

Se sanciona a quienes causan desorden en lugares donde las autoridades ejercen funciones. La pena puede ser privativa de libertad o servicio comunitario.

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Texto Legal

Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO SECCIÓN I: ABUSO DE AUTORIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar desorden puede resultar en sanciones que afectan la imagen publica de un cliente y su relacion con las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del CP?

Se sanciona a quienes causan desorden en lugares donde las autoridades ejercen funciones. La pena puede ser privativa de libertad o servicio comunitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la CP?

Causar desorden puede resultar en sanciones que afectan la imagen publica de un cliente y su relacion con las autoridades.

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