CP

Artículo 371. Negativa a colaborar con justicia

Se sanciona a testigos y peritos que no comparecen cuando son requeridos por la autoridad. La pena incluye privacion de libertad y posible inhabilitacion.

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Texto Legal

Negativa a colaborar con la administración de justicia El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentarse como testigo puede llevar a sanciones severas, afectando la credibilidad de un cliente en procesos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del CP?

Se sanciona a testigos y peritos que no comparecen cuando son requeridos por la autoridad. La pena incluye privacion de libertad y posible inhabilitacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 371 de la CP?

No presentarse como testigo puede llevar a sanciones severas, afectando la credibilidad de un cliente en procesos legales.

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