CP

Artículo 369. Violencia contra autoridades elegidas

Este articulo penaliza la violencia o amenaza contra autoridades elegidas, con penas que pueden llegar a cuatro años. Busca proteger la integridad de los funcionarios electos.

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Texto Legal

Violencia contra autoridades elegidas El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 8. Artículo modificado por la Ley 29519 , publicada el 16 de abril de 2010 (link: bit.ly/44RL64h ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impedir el ejercicio de funciones de autoridades elegidas puede resultar en consecuencias legales severas, afectando la estabilidad democratica y la confianza en el sistema electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CP?

Este articulo penaliza la violencia o amenaza contra autoridades elegidas, con penas que pueden llegar a cuatro años. Busca proteger la integridad de los funcionarios electos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la CP?

Impedir el ejercicio de funciones de autoridades elegidas puede resultar en consecuencias legales severas, afectando la estabilidad democratica y la confianza en el sistema electoral.

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