CP

Artículo 359. Atentados contra el sufragio

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

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Texto Legal

Atentados contra el derecho de sufragio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral. 2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado. 3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio. 4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores. 5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio. 6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluído en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluído en dicha lista. 7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague. 8. Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral. Artículo modificado por la Ley 29287 , publicada el 6 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/3Ym4qnJ ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Capítulo incorporado por la Ley 30997 , publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CP?

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CP?

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

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