Se penaliza la organizacion y participacion en grupos criminales con penas que pueden alcanzar hasta 20 años. Este articulo busca desmantelar estructuras delictivas complejas.
A.- Marcaje o reglaje Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente: 1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. 2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente. 3. Utilice a un menor de edad. 4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima. 5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal. Artículo incorporado por la Ley 29859 , publicada el 3 de mayo de 2012 (link: bit.ly/3qpiNLg ). Luego este artículo fue modificado por la Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formar parte de una organizacion criminal puede resultar en penas severas, lo que implica que es crucial evitar cualquier vinculo con actividades delictivas organizadas.
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