Se sanciona con penas severas a quienes causen disturbios en reuniones tumultuarias, especialmente si hay violencia o daños a la propiedad. La ley busca mantener el orden público.
Disturbios El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: 1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa. 2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa. 3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario; bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa. 4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa. En todos los casos, se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27686 , publicada el 19 de marzo de 2002 (link: bit.ly/3OGz2gr ). 2. Ley 28820 , publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3Qpu5Kn ). 3. Ley 30037 , publicada el 7 de junio de 2013 (link: bit.ly/3KOmtgX ). 4. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). 5. DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Participar en disturbios puede acarrear consecuencias legales graves, por lo que es recomendable evitar situaciones que puedan escalar a violencia o vandalismo.
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