CP

Artículo 310. Delitos contra los bosques

Se penaliza la destrucción o daño a bosques sin autorización, con penas de cuatro a seis años de prisión. Esto incluye la tala y quema de áreas boscosas.

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Texto Legal

B.- Obstrucción de procedimiento El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años. La pena será privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por el DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que operan en áreas boscosas deben asegurarse de tener los permisos necesarios para evitar sanciones. La violación de este artículo puede resultar en daños a la imagen y a la operación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del CP?

Se penaliza la destrucción o daño a bosques sin autorización, con penas de cuatro a seis años de prisión. Esto incluye la tala y quema de áreas boscosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la CP?

Las empresas que operan en áreas boscosas deben asegurarse de tener los permisos necesarios para evitar sanciones. La violación de este artículo puede resultar en daños a la imagen y a la operación del negocio.

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