Este articulo penaliza el trafico ilegal de especies acuaticas, estableciendo penas y multas para quienes adquieran o comercialicen sin permisos. Se busca proteger la biodiversidad marina.
C.- Depredación de flora y fauna silvestre El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por el DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas del sector pesquero deben cumplir con las regulaciones ambientales para evitar sanciones, ya que el incumplimiento puede resultar en multas significativas y daño a la reputacion.
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