Este articulo penaliza el trafico ilegal de especies acuaticas, estableciendo penas y multas para quienes adquieran o comercialicen sin permisos. Se busca proteger la biodiversidad marina.
A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. Artículo incorporado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). Luego este artículo fue modificado por el DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas del sector pesquero deben cumplir con las regulaciones ambientales para evitar sanciones, ya que el incumplimiento puede resultar en multas significativas y daño a la reputacion.
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