Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.
D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. Artículo incorporado por el DL 1102 , publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.
Anterior
Art. 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
Siguiente
Art. 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo