Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.
B.- Formas agravadas La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. Artículo incorporado por el DL 1102 , publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.
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Art. 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
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