CP

Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos

Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.

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Texto Legal

B.- Formas agravadas La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. Artículo incorporado por el DL 1102 , publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CP?

Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la CP?

Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.

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