Este articulo tipifica el trafico ilicito de migrantes, estableciendo penas para quienes faciliten el ingreso o reingreso ilegal de personas al pais. Se busca combatir esta actividad delictiva que pone en riesgo vidas.
C.- Reingreso Clandestino o Ilegal El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años. Artículo incorporado por el DL 1573 , publicado el 5 de octubre de 2023 (link: bit.ly/3F38aBG ). TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES La denominación de este título fue modificado por la Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ) . CAPÍTULO I : DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones que trabajan con migrantes deben asegurarse de cumplir con la ley para evitar sanciones, ya que cualquier involucramiento en trafico puede resultar en penas severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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