Este articulo tipifica el trafico ilicito de migrantes, estableciendo penas para quienes faciliten el ingreso o reingreso ilegal de personas al pais. Se busca combatir esta actividad delictiva que pone en riesgo vidas.
A.- Tráfico ilícito de migrantes El que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Artículo incorporado por la Ley 27202 , publicada el 15 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0Ybz3 ) . Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28950 , publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg ). 2. DL 1573 , publicado el 5 de octubre de 2023 (link: bit.ly/3F38aBG ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones que trabajan con migrantes deben asegurarse de cumplir con la ley para evitar sanciones, ya que cualquier involucramiento en trafico puede resultar en penas severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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