Este articulo establece penas más severas para delitos que causan lesiones graves o muerte. La pena puede llegar hasta 15 años si el autor pudo prever las consecuencias de su acción.
C.- Agravantes Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Artículo incorporado por la Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su negocio involucra actividades de salud, es vital cumplir con las normativas para evitar responsabilidades penales severas, ya que cualquier negligencia puede resultar en largas penas de prisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo