CP

Artículo 289. Propagación de enfermedades peligrosas

Este articulo sanciona a quien propague enfermedades peligrosas o contagiosas, con penas de tres a diez años de prisión, y penas más severas si hay lesiones graves o muerte.

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Texto Legal

Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar medidas de salud y seguridad para prevenir la propagación de enfermedades, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones penales severas y afectar la operación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CP?

Este articulo sanciona a quien propague enfermedades peligrosas o contagiosas, con penas de tres a diez años de prisión, y penas más severas si hay lesiones graves o muerte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CP?

Las empresas deben implementar medidas de salud y seguridad para prevenir la propagación de enfermedades, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones penales severas y afectar la operación del negocio.

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