CP

Artículo 279. Fabricación y tenencia de materiales peligrosos

Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.

materiales peligrosossuministropena privativa de libertad

Texto Legal

Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. El que trafica con bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 898 , publicado el 27 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2MN7G ). 2. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 3. Ley 30299 , publicada el 22 de enero de 2015 (link: bit.ly/459MNK0 ). 4. DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ). 5. DL 1244 , publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CP?

Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CP?

Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 279 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 279 CP desde tu celular