CP

Artículo 279. Fabricación y tenencia de materiales peligrosos

Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.

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Texto Legal

F.- Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6. Artículo incorporado por la Ley 29439 , publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CP?

Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CP?

Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.

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